Las ART deberán cubrir los casos de coronavirus como enfermedad profesional

  • Las ART deberán cubrir los casos de coronavirus como enfermedad profesional

Debido a la actual situación de emergencia sanitaria, el Poder Ejecutivo Nacional emitió el decreto de necesidad y urgencia N° 367/2020 publicado en el Boletín Oficial el 13/04/2020 donde considera al Coronavirus como una enfermedad profesional que deberan cubrir las ART.

El COVID-19 pasó a considerarse presuntivamente como una enfermedad de carácter profesional para las trabajadoras y trabajadores de las actividades esenciales determinadas por el Gobierno Nacional, mientras se encuentre vigente la medida de aislamiento ordenado por el decreto 297/20. Se exceptúa de esta cobertura cuando el contagio se produzca en infracción al  aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Las ART debieran recibir las denuncias junto a la confirmación del diagnóstico y no podrán rechazar la cobertura, ademas están obligadas a tomar los recaudados necesarios para otorgar las prestaciones de la Ley 24.557 y normas complementarias. La determinación del carácter profesional de esta enfermedad estará a cargo de la Comisión Médica Central que adoptará una presunción a favor de los trabajadores cuando haya un relevante número de infectados en la actividad o el establecimiento.

En el caso del coronavirus, al ser una enfermedad nueva, todavía no se encuentra en ninguno de los listados de enfermedades profesionales, y por esta razón podrían generarse controversias a la hora de definir si una ART debe o no cubrir el tratamiento. Por eso, el Gobierno decidió invertir la lógica y considerar presuntivamente que los trabajadores exceptuados la contrajeron al desempeñar sus tareas.

“Como trabajadores de comercio, sabemos el compromiso y la responsabilidad con la que nuestros afiliados están llevando adelante las tareas durante la cuarentena y esta es una información importante con la que deben contar” expresaron desde el desde el CECO.

Estos reclamos deben realizarse a la ART con la que cuente el trabajador y que por consultas al respecto pueden comunicarse telefónicamente con el área de gremiales del CECO al 445003 interno 422/423/425 o mediante el whastApp 2284-300784 y todas las redes sociales de la institución.